miércoles, 31 de enero de 2018

Rasgos fundamentales en el ejercicio de la competencia territorial.


Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.

Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.

Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.

1 comentario:

  1. Creo que Venezuela ha respetado el territorio de los demás, en caso contrario a nuestro país si se le ha vulnerado sus derechos internacionales de territorialidad tanto Colombia, brasil, y Guyana le ha quitado espacio a Venezuela tanto marítimo como territorial.

    ResponderEliminar