Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier
acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a
este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los
estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres
poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan
a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho
de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones
determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no
puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.
Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede
ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una
organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un
Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una
embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se
puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.
Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y
competencias de los demás.
Creo que Venezuela ha respetado el territorio de los demás, en caso contrario a nuestro país si se le ha vulnerado sus derechos internacionales de territorialidad tanto Colombia, brasil, y Guyana le ha quitado espacio a Venezuela tanto marítimo como territorial.
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