Quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que
es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una
cosa, la seguirán poseyendo los sucesores”
El Principio del Utis Possidetis Juris, fue incorporado a las
instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según
las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas.
Asimismo, el utis possidetis en la época de la emancipación de las colonias
españolas, era la posesión natural de España, lo que España poseía real y
efectivamente, con cualquier título o sin título alguno, no lo que España tenía
derecho de poseer y no poseía. Asi pues, la tesis del utis possidetis, fue
siempre sostenida por el Paraguay, el cual ocupó de forma pacífica,
ininterrumpida y efectivamente las tierras de las Misiones, el Chaco Boreal y,
parte de Matto Grosso hasta el Río Yguazu, que luego en sucesivas
modificaciones administrativas y conflictos armados fue perdiendo.
Constituyen en el lenguaje diplomático y en los conflictos
internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la
situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se
resuelva el caso.
Aquí se puede hacer mención
al conflicto limítrofe entre la República Bolivariana de Venezuela y
Guyana en donde Guyana hace un reclamo sobre un espacio que desde mi punto de vista no le pertenece y nunca fue suyo Venezuela lo tiene desde su fundación como
estado país desde la capitanía general de Venezuela de 1777.
"poseerás lo que poseías legalmente"
Casi tres siglos después, las posesiones españolas fueron
definidas por la Real Cédula del rey Carlos III, del 8 de septiembre de 1777,
cuando crea la Capitanía General de Venezuela con una superficie estimaba en
2.500.000 Kms2 que unificaba en una sola capitanía las provincias de Cumaná,
Maracaibo, Margarita, Trinidad y la Guayana con el Esequibo, cuya
territorialidad se extendía desde el Cabo de la Vela hasta la desembocadura del
río Esequibo con una extensión de 2.500.000 Kms2. Territorio español que fue
asumido y administrado por los venezolanos en dos actos de soberanía:
1) El 19 de abril de 1810 cuando Venezuela asume el control
de su territorialidad en franca rebeldía al nuevo monarca español, José
Bonaparte.
2) Y al año siguiente, el 5 de julio de 1811, cuando
Venezuela declara su independa de España, que en su primera Constitución, del
23 de diciembre de 1811 en su artículo 5º, establece los límites territoriales:
"Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año
de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela".
Por consiguiente, y según el sagrado principio del Derecho
Internacional, "Uti Possidetis Juris", ¡No existe ninguna duda!
Venezuela ocupa los mismos territorios que correspondían a la Capitanía General
de Venezuela cuyos límites fueron definidos en 1777.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de
la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad.
Vea cómo es la delimitación del Esequibo que corresponde a
Venezuela
Este principio me parece de vital importancia, sobretodo para nuestro país dado que el territorio venezolano a sufrido constantes transformaciones a través de los años, ya que este fue parte de la gran Colombia y luego de la Capitanía General de Venezuela. Y su importancia radica en que este principio logra establecer que parte del territorio nos sigue perteneciendo
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