miércoles, 31 de enero de 2018

Utis Possidetis Iuris

Quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores

El Principio del Utis Possidetis Juris, fue incorporado a las instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas. Asimismo, el utis possidetis en la época de la emancipación de las colonias españolas, era la posesión natural de España, lo que España poseía real y efectivamente, con cualquier título o sin título alguno, no lo que España tenía derecho de poseer y no poseía. Asi pues, la tesis del utis possidetis, fue siempre sostenida por el Paraguay, el cual ocupó de forma pacífica, ininterrumpida y efectivamente las tierras de las Misiones, el Chaco Boreal y, parte de Matto Grosso hasta el Río Yguazu, que luego en sucesivas modificaciones administrativas y conflictos armados fue perdiendo.

Constituyen en el lenguaje diplomático y en los conflictos internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el caso.

Aquí se puede hacer mención  al conflicto limítrofe entre la República Bolivariana de Venezuela y Guyana en donde Guyana hace un reclamo sobre un espacio que desde  mi punto de vista  no le pertenece y nunca fue suyo  Venezuela lo tiene desde su fundación como estado país desde la capitanía general de Venezuela  de 1777.


"poseerás lo que poseías legalmente"

 En lo que respecta a Venezuela, la posesión española surge con Cristóbal Colón el 3 de agosto 1498, en su tercer viaje, al tomar posesión, en nombre de España, de las tierras bañadas por las aguas del golfo de Paria a las que llamó "Tierra de Gracia", a partir del cual se inicia la colonización del Continente.

Casi tres siglos después, las posesiones españolas fueron definidas por la Real Cédula del rey Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela con una superficie estimaba en 2.500.000 Kms2 que unificaba en una sola capitanía las provincias de Cumaná, Maracaibo, Margarita, Trinidad y la Guayana con el Esequibo, cuya territorialidad se extendía desde el Cabo de la Vela hasta la desembocadura del río Esequibo con una extensión de 2.500.000 Kms2. Territorio español que fue asumido y administrado por los venezolanos en dos actos de soberanía:

1) El 19 de abril de 1810 cuando Venezuela asume el control de su territorialidad en franca rebeldía al nuevo monarca español, José Bonaparte.

2) Y al año siguiente, el 5 de julio de 1811, cuando Venezuela declara su independa de España, que en su primera Constitución, del 23 de diciembre de 1811 en su artículo 5º, establece los límites territoriales: "Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela".


Por consiguiente, y según el sagrado principio del Derecho Internacional, "Uti Possidetis Juris", ¡No existe ninguna duda! Venezuela ocupa los mismos territorios que correspondían a la Capitanía General de Venezuela cuyos límites fueron definidos en 1777.



Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.



Vea cómo es la delimitación del Esequibo que corresponde a Venezuela


1 comentario:

  1. Este principio me parece de vital importancia, sobretodo para nuestro país dado que el territorio venezolano a sufrido constantes transformaciones a través de los años, ya que este fue parte de la gran Colombia y luego de la Capitanía General de Venezuela. Y su importancia radica en que este principio logra establecer que parte del territorio nos sigue perteneciendo

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