miércoles, 31 de enero de 2018

Título y efectividad

Constituye la efectividad de los derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.


En los principios del Derecho Internacional la ocupación como medio de adquisición territorial solo puede darse en caso de “Res Nullis” (una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna).
El fundamento al título de la soberanía, constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues, desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo está  conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos,  bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los   límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.


La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

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