Constituye la efectividad de los
derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados
en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y
frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir,
de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han
utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han
carecido de estos elementos de dominación.
En los principios del Derecho
Internacional la ocupación como medio de adquisición territorial solo puede
darse en caso de “Res Nullis” (una expresión latina, que significa "cosa
de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona
alguna).
El fundamento al título de la
soberanía, constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma
parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues,
desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio
no sólo está conformado por los Estados
ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se
encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del
territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los
Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre
las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La
Sola, De Patos, De Aves.
La división político territorial será regulada por ley
orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales
en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.