miércoles, 31 de enero de 2018

Título y efectividad

Constituye la efectividad de los derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.


En los principios del Derecho Internacional la ocupación como medio de adquisición territorial solo puede darse en caso de “Res Nullis” (una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna).
El fundamento al título de la soberanía, constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues, desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo está  conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos,  bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los   límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.


La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Utis Possidetis Iuris

Quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores

El Principio del Utis Possidetis Juris, fue incorporado a las instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas. Asimismo, el utis possidetis en la época de la emancipación de las colonias españolas, era la posesión natural de España, lo que España poseía real y efectivamente, con cualquier título o sin título alguno, no lo que España tenía derecho de poseer y no poseía. Asi pues, la tesis del utis possidetis, fue siempre sostenida por el Paraguay, el cual ocupó de forma pacífica, ininterrumpida y efectivamente las tierras de las Misiones, el Chaco Boreal y, parte de Matto Grosso hasta el Río Yguazu, que luego en sucesivas modificaciones administrativas y conflictos armados fue perdiendo.

Constituyen en el lenguaje diplomático y en los conflictos internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el caso.

Aquí se puede hacer mención  al conflicto limítrofe entre la República Bolivariana de Venezuela y Guyana en donde Guyana hace un reclamo sobre un espacio que desde  mi punto de vista  no le pertenece y nunca fue suyo  Venezuela lo tiene desde su fundación como estado país desde la capitanía general de Venezuela  de 1777.


"poseerás lo que poseías legalmente"

 En lo que respecta a Venezuela, la posesión española surge con Cristóbal Colón el 3 de agosto 1498, en su tercer viaje, al tomar posesión, en nombre de España, de las tierras bañadas por las aguas del golfo de Paria a las que llamó "Tierra de Gracia", a partir del cual se inicia la colonización del Continente.

Casi tres siglos después, las posesiones españolas fueron definidas por la Real Cédula del rey Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela con una superficie estimaba en 2.500.000 Kms2 que unificaba en una sola capitanía las provincias de Cumaná, Maracaibo, Margarita, Trinidad y la Guayana con el Esequibo, cuya territorialidad se extendía desde el Cabo de la Vela hasta la desembocadura del río Esequibo con una extensión de 2.500.000 Kms2. Territorio español que fue asumido y administrado por los venezolanos en dos actos de soberanía:

1) El 19 de abril de 1810 cuando Venezuela asume el control de su territorialidad en franca rebeldía al nuevo monarca español, José Bonaparte.

2) Y al año siguiente, el 5 de julio de 1811, cuando Venezuela declara su independa de España, que en su primera Constitución, del 23 de diciembre de 1811 en su artículo 5º, establece los límites territoriales: "Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela".


Por consiguiente, y según el sagrado principio del Derecho Internacional, "Uti Possidetis Juris", ¡No existe ninguna duda! Venezuela ocupa los mismos territorios que correspondían a la Capitanía General de Venezuela cuyos límites fueron definidos en 1777.



Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.



Vea cómo es la delimitación del Esequibo que corresponde a Venezuela


El Dominio territorial

El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía

Venezuela ejerce dominio sobre todo su territorial tanto marítimo, aéreo, terrestre, espacios insulares, (soberanía) que corresponde según el articulo  11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Art. 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.


La República Bolivariana de Venezuela en cuanto a su posición geográfica en el Caribe, especie de encrucijada a los nodos claves en las vías marítimas intercontinentales que unen al Pacífico con el Atlántico, a Norte y Sur América, Europa y África, su excelente mapa lacustre y fluvial lo que junto a los tratados en el marco de la Comunidad Marítima internacional, forman lo que algunos expertos han denominado el “ambiente externo de la política exterior Venezolana”, sumado este al “Interés Marítimo Interno”, convierten al País,  en una “Potencia Media en el Caribe".







Base legal del territorio venezolano


Base legal

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10 El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

  
Artículo 11 La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

  Vídeo Ilustrativo  Territorio Venezolano


Soberanía como conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional.


La soberanía del Estado es el determinante para que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las competencias exclusivas de los Estados resultan condicionadas y limitadas por el Derecho Internacional para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los Estados.

La soberanía como concepto de derecho internacional está apelando a una autoridad originaria y universal de que gozan los Estados, independientes unos de otros pero iguales en derechos, sujetos inmediatos del derecho internacional.


La soberanía tiene una proyección interna, sobre el territorio del Estado, en el que se ejerce de manera plena, exclusiva e inviolable, según señala Pastor Rueda la soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. Contrariamente, Carlos De León sostiene que "la soberanía es la cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás, no admite limitaciones o determinaciones jurídicas extrínsecas”.

La palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.

Cuando hablamos de la competencia de los Estados, estamos hablando de la competencia desde el punto de vista de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivos.

La soberanía en el Derecho Internacional Público debe ser entendida como una cualidad que hace que los estados sean actores iguales que actúen legalmente al mismo nivel, tal como lo establece la Carta de las Naciones Unidas.


Rasgos fundamentales en el ejercicio de la competencia territorial.


Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.

Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.

Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.

Territorio


Es fundamental hacer un análisis de la definición de territorio, palabra que proviene del latín "Terra", que significa tierra, determinado como un área definida (incluyendo tierras y aguas) a menudo considerada posesión de un estado, persona, organización, institución, o país subdividido.

Geiger, 1996 lo define como una “extensión terrestre delimitada que incluye una relación de poder o posesión por parte de un individuo o grupo social. Contiene limites, soberanía, propiedad, apropiación, disciplina, vigilancia y jurisdicción…”, por lo tanto se alude al espacio físico en el cual convergen ciertas características.

Por su parte, Montañez y Delgado (1998) se refieren al territorio como “un espacio de poder, de gestión y de dominio del Estados, de individuos, de grupos y organizaciones y de empresas locales, nacionales y multinacionales”. Estos autores, por otra parte, tratan al territorio como el área física a la que queda circunscrito el poder del Estado.


De igual forma, Marcia de Abreu lo define como el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo.